La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) actualizó los lineamientos que regulan los planes de exploración y desarrollo para la extracción de hidrocarburos.
A modo de contexto, la comisión consideró, en primer lugar, que con el fin de otorgar certeza en las obligaciones relacionadas en las asignaciones de resguardo con extracción de hidrocarburos, era necesario actualizar el marco normativo.
Asimismo, dadas las circunstancias técnicas y fácticas que pueden ocurrir durante la etapa de exploración, la CNH consideró que debían de ampliarse las hipótesis que permitan que los operadores petroleros lleven a cabo actividades de producción temprana.
“Que en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal (…), el Órgano de Gobierno de esta Comisión, por unanimidad, emitió el Acuerdo CNH.E.22.008/2021”, se puede leer en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Para la firma legal Campa & Mendoza abogados, el cambio más importante radicó en la adición del Informe de Evaluación Inicial y el Programa de Transición relacionado que permite la producción temprana o llevar a cabo actividades preparatorias a la extracción.
De manera particular, en el Informe de Evaluación Inicial se incluye un nuevo Artículo 55 Bis que establece los criterios bajo los cuales la CNH analizará la información presentada por el operador petrolero y resolverá de manera favorable en dos situaciones.
“Primero, cuando exista información preliminar que sustente la dimensión y extensión del yacimiento o campo, volumen original de hidrocarburos y su potencial de producción; o cuando el análisis económico realizado por el operador petrolero cumpla con los elementos establecidos en los anexos de los lineamientos”, señaló la firma.
Una resolución favorable de la CNH, sin embargo, no permitirá al operador petrolero incorpore las reservas asociadas al descubrimiento.
Por otra parte, después de la presentación del informe de evaluación inicial y la opinión en sentido favorable de la CNH, los operadores petroleros podrán buscar obtener un Programa de Transición que les permita, entre otras cosas, recopilar información, perforar pozos a no más de dos espaciamientos y otras actividades encaminadas a extender la vida de los pozos, con el objeto de maximizar la recuperación de Hidrocarburos en condiciones técnica y económicamente viables.
“Los Operadores Petroleros podrán ejecutar a la par un programa de evaluación y un programa de transición que resulte de un descubrimiento”, resaltaron los especialistas de la firma legal.
El Acuerdo de Modificaciones entrará en vigor este 23 de agosto de 2021.